7.10.14

La mitología del desarme y la defensa propia

 
 En tanto los “gurúes” de la “paz y la justicia social” no entiendan que la legítima defensa, es legítima en cuanto quien la lleva a cabo es quien sufre el menoscabo y la amenaza, y que un arma de fuego es un instrumento idóneo para lograr esa defensa, y que la ley prevé las circunstancias adecuadas para que la posesión y el manejo precavido de las mismas evite los accidentes, los hechos delictivos seguirán produciéndose e inocentes seguirán siendo víctimas indefensas.

 Mito número uno: Ha cobrado especial relevancia, a raíz de los desafortunados hechos de inseguridad, el concepto sobre la tenencia y uso de armas de fuego para la defensa personal. De forma prácticamente unánime políticos y medios de información han criticado duramente la utilización de armas en poder de los civiles (legítimos usuarios) para la defensa propia y de terceros. Bajo el falso amparo de guarismos poco creíbles se ha argumentado que la defensa con armas de fuego supone un peligro excesivo para la sociedad, que resulta indefectiblemente en la muerte de seres humanos. Lo último tiene un alto grado de certeza, ya que el uso de fuerza letal tiene justamente esa consecuencia; lo que no es cierto, es que exista una intencionalidad de eliminar al victimario. No está en los planes de nadie lo suficientemente cuerdo, quitar una vida; lo que resulta inaceptable es desarmar a la sociedad civil bajo la excusa de la “violencia”. Un arma es un objeto u artefacto utilizado para la ofensa o la defensa, por lo que cualquier objeto material puede ser utilizado como arma para inflingir algún daño sobre la vida o propiedad de las personas. Las armas de fuego son solamente una categoría, he aquí el primer mito; por lo tanto, no interesa de qué tipo sea el objeto, sino quién lo manipula. Un arma de fuego no se dispara “sola”, necesariamente requiere de un individuo que la manipule, al igual que un cuchillo o un palo, etc. El sistema argentino se encuentra regulado por la Ley 20.429 y su decreto reglamentario N° 395/75 y establece que para ser “legítimo usuario”, según la disposición del RENAR (Registro Nacional de Armas) N° 197/06, se debe contar con mayoría de edad, acreditar medio de vida lícito (requisito que raya en la arbitrariedad), certificado de inexistencia de antecedentes penales, certificado de salud física y mental y por último un certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego expedido por un instructor de tiro habilitado. Es decir, que para los civiles que adquieren lícitamente un arma de fuego, sobradamente queda acreditado que no está en su interés adquirirla de modo clandestino o utilizarla con fines ilegales. De las armas de las cuáles la opinión pública y los burócratas deberían preocuparse, son de las que están en manos de delincuentes y que sirven exclusivamente a sus propósitos que no es otro que el de delinquir, pues no la usan para defensa, ni la usan con fines deportivos y de esparcimiento.

 La Constitución Nacional preceptúa en su artículo 21 que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución…”; entonces ¿cómo se supone que un ciudadano acceda a su legítimo derecho de armarse para defender su vida, su libertad y su propiedad si la opinión y los actos de gobierno en general están orientados a limitar cada vez más esa posibilidad? Un ejemplo patente de esta situación, corresponde al espíritu del decreto N°373/2013, emitido por el Ministerio de Justicia, el cual textualmente reza “que resulta necesario introducir nuevas condiciones para que el legítimo usuario pueda obtener tanto la tenencia como la portación de armas de fuego, a efectos de aumentar el control y restringir la circulación de armas de uso civil”. Para ello justifica la publicación de información privada y sensible, como los datos de quienes soliciten una tramitación del permiso para tenencia de armas de fuego, con el fin de que eventualmente quien lo estime oportuno, por medio de una denuncia anónima, formule una oposición a dicho trámite. Esta medida, aparte de ser vejatoria de derechos fundamentales, es absolutamente innecesaria, ya que si quien desea efectuar dicho trámite, debe obligatoriamente presentar un certificado de buena conducta.

 Mito número dos: Es también una tendencia política, las sucesivas campañas de desarme, con el objeto de retirar de circulación armas de fuego ofreciendo condiciones beneficiosas a quienes tengan armas no registradas y las entreguen a cambio de dinero, sin ningún tipo de asiento de datos personales, ni averiguación de antecedentes penales, en el más absoluto anonimato. Si bien puede parecer beneficioso en el sentido de retirar de las manos de delincuentes algunas armas, es en realidad algo absolutamente negativo, puesto que la gran mayoría de las armas retiradas pertenecen a legítimos usuarios. Es lógico, ¿qué delincuente va a entregar voluntariamente un arma de fuego si la utiliza para cometer ilícitos?. En resumidas cuentas, termina logrando el efecto contrario: desarmar a quien debería permanecer armado, y quien no debería estar armado lo sigue estando. De más está decir que le facilita al delincuente deshacerse de prueba vital para el esclarecimiento de los crímenes cometidos, afectando directamente a la eficacia en la persecusión de delitos.

 Mito número tres: defenderse con armas de fuego, aumenta las probabilidades de salir herido o muerto de un enfrentamiento. Estadísticas prueban que quiénes resisten un delito con arma de fuego, no solamente tienen menos probabilidades de salir heridos, sino que los porcentajes de quienes así terminan son menos del 10% en relación al total de quienes no oponen resistencia frente al delincuente y aún así salen heridos. (1) Las muertes por arma de fuego son drásticamente inferiores a la cantidad de muertes producidas por cuchillos, navajas y otros objetos utilizados como arma. La posibilidad de defenderse con armas de fuego, aumentaría considerablemente la posibilidad de supervivencia frente a ataques de violencia doméstica y asaltos.

 Mito número cuatro: la portación de armas aumenta la violencia. Estadísticamente se ha probado en Estados Unidos, a partir de la masificación de los permisos para portación oculta de armas (se permite la portación del arma siempre que no esté a la vista) han disminuído drásticamente las fatalidades de inocentes en hechos delictivos. (2) Menos del 2% de los tiroteos terminan con víctimas inocentes heridas o muertas. (3) Tres de cada cinco delincuentes evitarían agredir a un civil armado. (4)

 Mito número cinco: la mano dura no da resultados. Casi todas las fuerzas políticas y claustros académicos coinciden en que el problema de la delincuencia es principalmente cultural. Es sin duda acertada esa aseveración, pero no hay en absoluto responsabilización y menos acción para corregir esa cultura delictiva callejera, donde al crimen se lo justifica como el resultado de una marginación social, menos aún reprimir debidamente el delito que es imposible prevenir. Ejemplo exitoso que sirve de fundamento para derribar este mito, es el caso de Nueva York, donde de ser una de las ciudades más peligrosas del mundo en la década de los ’80 ha llegado a ser una de las más seguras de Estados Unidos en menos de una década.

 Mito número seis: la legítima defensa con arma de fuego, es excesiva y desproporcionada. En primera instancia se debe aclarar que la legítima defensa no es “justicia por mano propia”, porque existe una inmediatez con el hecho delictivo, inmediatamente antes o durante la comisión del delito. La proporcionalidad no debería medirse según la relación entre la fuerza del ataque y la fuerza con la que se lo repele, en primera instancia porque es el victimario (delincuente) quien está sometiendo a la víctima a una situación de riesgo donde puede perder la vida, motivo suficiente para que éste ejercite debidamente su legítima defensa por cualquier medio posible. En segundo lugar porque la víctima siempre está despervenida, lo que se traduce en una situación de desventaja. El sistema judicial considera que si el atacante en un robo o un homicidio viene con un cuchillo y la víctima se defiende a los tiros existe un “exceso en la legítima defensa”. Pues resulta injusto que un delincuente pueda amenazar la vida de un inocente “como quiera” y que el inocente tenga que defenderse solamente “como debe”.

 El desarme de la población civil ha sido una tendencia constante en gobiernos que deficientemente ha combatido el crimen, porque confunden la tenencia legítima de armas con la del delincuente que es ilegítima. Brasil en el año 2005 sometió a referendum popular la prohibición absoluta de venta de armas, fue propuesto por el oficialismo. El fracaso fue rotundo, el 64% de la población se manifestó en contra de la prohibición. El RENAR ha sido cooptado por La Cámpora, es manejado discrecionalmente por sus autoridades, ilegítimamente se atribuye facultades legislativas cuando regula en materia que le corresponde al Congreso, la corrupción se ha adueñado de su administración donde han ocurrido hechos escandalosos como la desaparición de armas (5) depositadas provenientes de las “bondadosas” campañas de desarme y es altamente probable que dichas armas hayan terminado en poder de la delincuencia. Se persigue penalmente a quien heroicamente defiende a desconocidos (6) y se deja en libertad a quienes son apresados en ocasión de la comisión de un delito.
 En tanto los “gurúes” de la “paz y la justicia social” no entiendan que la legítima defensa, es legítima en cuanto quien la lleva a cabo es quien sufre el menoscabo y la amenaza, y que un arma de fuego es un instrumento idóneo para lograr esa defensa, y que la ley prevé las circunstancias adecuadas para que la posesión y el manejo precavido de las mismas evite los accidentes, los hechos delictivos seguirán produciéndose e inocentes seguirán siendo víctimas indefensas.


(1) The Value of Civilian Handgun Possession as a Deterrent to Crime or a Defense Against Crime; Don B. Kates Jr. –
http://www.constitution.org/2ll/2ndschol/55kate.pdf

(2) Firearm Violence, 1993-2011, U.S. Departament of Justice –
http://www.bjs.gov/content/pub/pdf/fv9311.pdf

(3) ”Shall Issue”: The New Wave of Concealed Handgun Permit Laws; Clayton E. Cramer & David B. Kopel 1994 –
http://www.claytoncramer.com/scholarly/shall-issue.html

(4) U.S., Department of Justice, National Institute of Justice, “The Armed Criminal in America: A Survey of Incarcerated Felons,” Research Report (July 1985): 27

(5) Investigan desaparición de armas en el Renar, La Voz del Interior (Enero 2013) –
http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/investigan-desaparicion-armas-renar

(6) Un hombre mató a un delincuente para evitar que asaltara a un taxista y terminó preso, Infobae (Diciembre 2013) –
http://www.infobae.com/2013/12/24/1533037-un-hombre-mato-un-delincuente-evitar-que-asaltara-un-taxista-y-termino-preso
 

✒ Kevin Keegan (*) | LIBRE Centro de Estudios Libertad y  Responsabilidad | 28 de abril de 2014.
http://www.libertadyresponsabilidad.org/?p=929

(*)  Miembro del Staff de LibRe. Integra el área de estudios políticos y sociales.

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